Persona tomando notas con calculadora y laptop en su escritorio, en el contexto de calcular si debe pagar impuestos por los rendimientos de Cuenta Nu.

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¿Debes pagar impuestos por tus ahorros o inversiones?

Descubre si tus ahorros o inversiones pagan impuestos y cómo aplica en tu Cuenta Nu de Débito.

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Sí, cualquier rendimiento que generen tus ahorros o tus inversiones cuenta como ingreso ante el SAT y, por lo general, está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Pero el monto que realmente pagas depende del tipo de producto financiero donde tengas tu dinero: no es lo mismo un ahorro que puedes retirar cuando quieras que un dinero invertido a un plazo fijo. 

Aquí te explicamos la regla general y cómo se aplica, por ejemplo, en tu Cuenta Nu de Débito.

¿Por qué el ahorro y la inversión generan impuestos en México?

Porque la Ley del ISR agrupa estos rendimientos dentro del régimen de ingresos por intereses (Título IV, Capítulo VI, artículos 133 a 136). 

Cualquier rendimiento (sin importar si viene de una cuenta de ahorro tradicional, una cuenta digital, un fondo de inversión, CETES o un depósito a plazo fijo) se considera un ingreso que aumenta tu patrimonio, y el ISR es el impuesto que aplica sobre ese tipo de ganancias.

La Ley del ISR no trata igual a todo el dinero: el artículo 93 exenta del pago de impuesto los intereses generados en ciertos productos de ahorro, hasta un límite de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales. 

Fuera de esa exención puntual, los artículos 54 y 135 obligan a las instituciones del sistema financiero a retener impuesto sobre el capital que genera tus intereses, sin ese límite.

¿Qué determina si pagas impuestos por tus ahorros o inversiones?

La clave está en el producto específico donde tengas tu dinero y en las condiciones fiscales que ofrezca la institución que sustenta ese producto financiero. Así que, más que en una regla única para “todo ahorro” o “toda inversión”:

  • Algunos productos de ahorro cuentan con la exención del artículo 93 de la Ley del ISR, siempre que tu saldo promedio diario no supere las 5 UMA anuales.
  • Fuera de esa exención, lo más común es que tus rendimientos (incluyendo los de instrumentos de inversión a plazo) paguen impuesto sobre el total generado, sin ese límite.

Por eso conviene revisar las condiciones fiscales del producto donde ahorras o inviertes, en lugar de asumir que la misma regla aplica para todos.

¿Cómo se aplica esta regla en la Cuenta Nu de Débito?

En Cuenta Nu de Débito, esta misma lógica se traduce en dos escenarios según el tipo de Cajita donde tengas tu dinero:

  • Cajita 24/7 (tu dinero está disponible en cualquier momento): tus rendimientos siguen exentos de ISR mientras tu saldo promedio diario no supere las 5 UMA anuales (aproximadamente $213,973 pesos al 6 de agosto de 2026 de acuerdo con el INEGI). Solo se retiene impuesto sobre la parte que exceda ese monto.
  • Cajita congelada (tu dinero queda a un plazo fijo a cambio de un rendimiento mayor): al congelar tu Cajita, tu ahorro se convierte, jurídicamente, en un instrumento de inversión, y pagas impuesto sobre el total de sus rendimientos, sin el límite de las 5 UMA. Lo retenido funciona como un pago provisional a cuenta de tu ISR anual, reflejado en tu declaración ante el SAT.

Preguntas frecuentes sobre impuestos en ahorros e inversiones

¿Los rendimientos de cualquier ahorro pagan impuestos igual?

No. Depende del producto y la institución donde tengas tu dinero. Algunos productos de ahorro tienen la exención de ISR del artículo 93 de la Ley del ISR hasta el límite de 5 UMA anuales. 

Fuera de esa exención, lo común es que los rendimientos (incluyendo los de instrumentos de inversión a plazo) paguen impuesto sobre el total generado.

¿Todas mis Cajitas en Cuenta Nu pagan impuestos de la misma forma?

No. Tus Cajitas 24/7 siguen exentas hasta las 5 UMA anuales (~$213,973 pesos en 2026, fuente INEGI). Las Cajitas que congelas pagan impuesto sobre la totalidad de sus rendimientos.

¿Tengo que declarar estos rendimientos ante el SAT?

El dinero que te retienen es un pago provisional a cuenta de tu ISR anual, no un cobro adicional, y se refleja en tu declaración anual ante el SAT conforme a la legislación aplicable. Te recomendamos revisarlo con tu contador o contadora para confirmar tu situación fiscal particular.


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